Clausura profepa predio por remoción de 1.13 hectáreas de superficie forestal en San Blas, Nayarit

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Por no presentar la adecuada documentación

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades realizadas en un predio ubicado en la margen derecha de la Carretera Federal No. 15 Tepic-Mazatlán, a la altura del km 25+200, en el Municipio de Tepic, Nayarit, por remoción de vegetación forestal.

Como resultado de los recorridos de vigilancia e investigación a denuncias ciudadanas, se logró identificar que en un predio del municipio de Tepic, a un lado de la carretera que dirige a Mazatlán, se llevaban a cabo obras para la preparación de un terreno mediante el desmonte en terrenos forestales.

Por lo que se ejecutó la diligencia de inspección en materia forestal, donde se constató el derribo de vegetación forestal típica de selva mediana subcaducifolia, así como cortes de suelo para la formación de terraplén, sobre una superficie de 1.13 hectáreas, mediante la operación de maquinaria pesada.

En este sentido, el personal de la PROFEPA en Nayarit le solicitó al inspeccionado exhibiera la autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin que ésta haya sido mostrada a los inspectores federales, aunado a ello comentó que en dicho lugar se pretendía construir una estación de servicio y despacho de gasolina, sin que fuera acreditado durante la diligencia.

Por este motivo, y a fin de evitar un mayor deterioro al ecosistema forestal, la PROFEPA ordenó como medida de seguridad  la clausura y suspensión total temporal de las obras y actividades distintas a las forestales con fundamento en el Artículo 161, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

Es importante mencionar que de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su Reglamento, se requiere contar con autorización previamente emitida por la SEMARNAT para llevar a cabo el cambio de uso de suelo, que consiste en la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a cualquier actividad distinta a las forestales.

El realizar cambio de uso de suelo de terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente, puede ser sancionado con una multa equivalente de 100 a 20,000 Unidades de Medida y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, de la LGDFS, en relación con el Artículo 163, Fracciones I y VII de la misma Ley, obligándosele al responsable a la reparación del daño.

Además, de ser constitutiva de un delito federal que puede alcanzar una pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de 100 a 3,000 días multa conforme a lo dispuesto en el Artículo 418, Fracciones I y III, del Código Penal Federal.

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