Morena y MC se disputan diputación local; impugnarían elección

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Morena y MC se disputan diputación local; impugnarían elección

Dado que el margen de resultados preliminares es menor al total de votos nulos, el proceso podría irse al famoso “voto por voto, casilla por casilla”

A tres días de que se llevó a cabo la elección para la diputación local del Distrito 5, existe la posibilidad de que el proceso sea impugnado y el consejo distrital electoral tenga que realizar el conteo de votos. Lo anterior, debido a que la diferencia entre el virtual ganador, Luis Ernesto Munguía de Movimiento Ciudadano y el segundo lugar, Bruno Blancas de la coalición Morena-PT-PES, es menor al total de votos los nulos.

Lo anterior con base en la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales (LGIPE), la cual señala en el Artículo 311, Punto 1, inciso d, fracción II que: los consejos distritales deberán realizar nuevamente el escrutinio si el número de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar.

Poco más de 2 mil 700 votos

De acuerdo con el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), que se muestra en el portal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), con fecha última de corte realizado el 2 de julio de 2018 a las 17:59 horas, se muestra la captura de 345 de las 470 casillas instaladas en el distrito, es 73.40% de la votación.

En este conteo preliminar, el abanderado de Movimiento Ciudadano, Luis Ernesto Munguía, obtiene 34,814 votos, mientras que su más cercano contrincante, el morenista Bruno Blancas, registra 32,063 sufragios, es decir, existe una diferencia entre ambos de tan sólo 2,751 votos.

Debido a que el total parcial de votos nulos es de 4,387, cifra superior a la diferencia entre ambos candidatos, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de sufragios, a efecto de poder determinar al ganador del proceso.

LA LEY DICE:
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Artículo 311. Punto 1, inciso d: El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:
Fracción II.
El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación.

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