El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, volvió a enfermar de coronavirus y se tomó unos días de descanso para recuperarse, pero en el hipotético caso de que llegara a perder la vida, te presentamos lo que pasaría.
Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existe un artículo que habla sobre una falta absoluta del Presidente de la República. Esto es lo que dice:
“En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá suceder en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución”, detalla la carta magna.
Sin embargo, la persona que ocupe el cargo no podrá hacer lo que quiera, pues deberá someter sus decisiones a votación en la Cámara de Senadores.
“Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo”, agrega el documento.
Si la falta absoluta del presidente se da en los dos primeros años de su periodo y el Congreso de la Unión se encontrara en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá de manera inmediata en Colegio Electoral y tendrá que nombrar en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso.
El mismo Congreso tendrá que expedir, dentro de los 10 días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de 7 meses ni mayor de 9.
La persona electa comenzará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso 7 días después de terminado el proceso electoral. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
“Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino. Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino”, se puede leer en la constitución.
En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto