Mucho se cuestionó sobre lo que podía pasar en caso de que el Presidente de México perdiera la vida y se dieron a conocer los protocolos que se deben seguir en el gobierno si eso llegara a pasar. ¿Qué pasa si se da la muerte de un gobernador?. Aquí te explicamos lo que dice la constitución.
Hace poco comentábamos el hipotético caso de lo que pasaría si llega a perder la vida el presidente. Ahora, continuando con la tónica, decidimos investigar lo que puede pasar si llega a presentarse una ausencia definitiva del gobernador. ¿Qué pasa si llega a perder la vida el Gobernador de Jalisco?
De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida durante los dos primeros años de su ejercicio, el Congreso procederá al nombramiento de un Gobernador interino, quien ejercerá sus funciones hasta que tome posesión el Gobernador substituto que se elija en comicios extraordinarios.
Dicha convocatoria a elección extraordinaria de Gobernador substituto será expedida conforme las disposiciones de la Ley Electoral y tendrá lugar a más tardar, en la fecha en la que tenga verificativo la siguiente elección ordinaria para renovar el congreso estatal.
El artículo 40 detalla que cuando la falta absoluta del Gobernador del Estado ocurra en los cuatro últimos años del período respectivo, el Congreso tendrá que elegir un Gobernador substituto, que ejercerá sus funciones hasta la finalización del mismo
“Cuando se dé la falta temporal o absoluta del Gobernador del Estado, en tanto el Congreso hace la designación de Gobernador interino o substituto, el despacho quedará a cargo del Secretario General de Gobierno, con las atribuciones que determine la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sin que ello implique suplir al titular y ejercer las facultades propias de dicho Poder. El ciudadano que sea electo para suplir al titular del Poder Ejecutivo como Gobernador interino o substituto, deberá reunir los requisitos establecidos en esta Constitución para ser Gobernador del Estado, con excepción de no haber sido Secretario General de Gobierno o Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo”, se puede leer en la constitución.
En caso de falta temporal o absoluta del Gobernador interino o substituto, se procederá en la misma forma establecida para suplir al Gobernador del Estado cuyo origen sea la elección popular.