¿El 16 de septiembre se trabaja? Si te piden que vayas a trabajar el 15 y 16 de septiembre, ve preparando tu cartera porque te deberán una buena cantidad de dinero. ¿Cómo se paga el día 16 de septiembre si se trabaja? Aquí te lo decimos.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) explica que los trabajadores que realicen actividades laborales el 16 de septiembre deberán recibir el triple de lo que perciben diariamente (su sueldo regular más el doble), según el artículo 75 de la legislación, que dice lo siguiente:
“Son días de descanso obligatorio: El 1o. de enero; El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; El 1o. de mayo; El 16 de septiembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; El 25 de diciembre, y El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.
Como puedes leer, el 16 de septiembre entra en las fechas de descanso obligatorio, por lo que si te preguntas “¿Cuánto se paga por trabajar el 15 de septiembre?”, el mismo artículo tiene la respuesta:
“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”
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