6 acciones que pueden realizar los servidores públicos y son consideradas delitos electorales

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Los delitos electorales pueden ser cometidos por cualquier persona, incluyendo los servidores públicos. En una rueda de prensa realizada en el salón de cabildo sobre la temática, el maestro Carlos Manuel Rodríguez Morales, fiscal especializado en materia de delitos electorales en Jalisco, mencionó 6 acciones que pueden entrar en este rubro.

¿Cuáles son los delitos electorales en México?

Los servidores públicos, como funcionarios partidistas, candidatos y precandidatos, ministros de culto religioso, notarios públicos y candidatos electos, pueden cometer delitos electorales, detalla el fiscal.

“Todos entran en la categoría de “sujetos activos”, donde se encuentran: integrantes de partidos, aspirantes, precandidatos, candidatos a cargo de elección popular de diligencias partidistas, servidores públicos, autoridades gubernamentales, funcionarios o autoridades de instituciones electorales y representantes de medios de comunicación”, explica Rodríguez Morales.

Estas son 6 acciones que son consideradas como delito electoral, informados en el artículo 11:

  • Fracción 1: Amenace a sus subordinados para que participen en eventos de campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato
  • Fracción 2: Condicione la prestación de un servidor público, a la emisión del sufragio a favor de un candidato o partido político
  • Fracción 3: Destine u utilice de manera ilegal fondos en virtud de su cargo, al apoyo de un candidato
  • Fracción 4: Proporcione apoyo o preste algún servicio a un candidato, por sí mismo o a través de sus subordinados en sus horarios laborales
  • Fracción 5: solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un candidato o partido político
  • Fracción 6: Se abstiene de entregar información solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización
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