Delitos sexuales por internet continúan en vilo en Jalisco

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Las denuncias se clasifican en delitos como corrupción de menores y daños a la moral, entre otros, lo que incide en la opacidad y contribuye a una “cifra negra”.

Aunque el Congreso local aprobó en 2017 reformas al Código Penal para tipificar los delitos sexuales por internet, la Fiscalía estatal desconoce cuántas denuncias hay.

El motivo es porque las acciones se clasifican en delitos como corrupción de menores y daños a la moral, entre otros.

También se le pidió información a la Policía Cibernética, que confirmó lo anterior.

Eso incide en la opacidad y contribuye a una “cifra negra” que provoca que no se conozca la dimensión de estos ciberdelitos, explica Jorge Tejada, académico del ITESO.

En 2017 se realizaron modificaciones al Código Penal de Jalisco para castigar la publicación en internet de los videos o las fotografías con contenido erótico o sexual, sin el consentimiento de los expuestos, conocido como “sexting”. Además, se sanciona el engaño a los menores de edad para tener contacto con ellos o para conseguir este tipo de material, llamado “grooming” o “ciberacoso”, así como la práctica de inducir a que otra persona se quite la vida.

Los cambios fueron en los Artículos 135 bis, 142 A y 224, con castigos de hasta 12 años de cárcel para los infractores.

Sin embargo, en las nuevas reformas, llamadas “Ley Olimpia”, aunque no sean una legislación en específico, se destaca que no se busca perseguir el “sexting”, puesto que esta es una práctica que requiere educación.

Además, se indica que se busca ampliar a los involucrados, ya que muchas veces los contenidos se venden en internet sin el consentimiento de las personas, por lo que se dividen según la producción del material, los sujetos involucrados, la afectación y la gravedad en el acoso y la violencia sexual en internet.

Los cambios entrarán en vigor una vez que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, lo cual todavía no ocurre.

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