Ni las corridas de toros ni las peleas de gallos; estas actividades violan el derecho a un medio ambiente sano y no son patrimonio cultural.
Las corridas de toros y las peleas de gallos no pueden ser consideradas patrimonio cultural de la humanidad, debido a que rompen con la garantía de un medio ambiente sano.
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de sesionar este miércoles, tras la suspensión de la plaza de toros México, promovida hace una semana.
Con los argumentos de un medio ambiente sano y de que los animales sintientes no pueden ser tratados como objeto, los ministros determinaron lo anterior mencionado y, con ello, rompen el decreto de Nayarit, único estado que los tenía catalogados como patrimonio.
Esta determinación tendrá respuesta, tal como la tuvo la suspensión de labores en la plaza México, y se seguirá discutiendo en las próximas semanas.