A partir del 1 de enero del 2024 y hasta que terminen las campañas electorales, deberá suspenderse la difusión en medios de comunicación de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y de cualquier otro ente público, salvo la relativa a:
- Las campañas de información de las autoridades electorales
- Los servicios educativos y de salud
- Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia
Sin embargo, cada vez que hay un proceso electoral o un proceso de participación ciudadana, los entes gubernamentales de cualquier orden de gobierno pueden someter a consideración del Consejo General solicitudes de excepción a la prohibición de difundir propaganda gubernamental.
El Consejo General del INE realiza un análisis de cada una de las solicitudes, así como el plazo en que deberán ser presentadas; en este caso será hasta el 31 de diciembre.
Las reglas son:
- Cuando se trate de un Proceso Electoral Federal (PEF) y un Proceso Electoral Local (PEL), las solicitudes deberán presentarse con al menos 60 días naturales antes del inicio de la campaña.
- Cuando se trate de un PEL que no coincide con el PEF, las solicitudes deberán ser de al menos 45 días antes del inicio de campaña.
Cabe mencionar que la difusión de la propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales, municipales o cualquier ente público deberá ajustarse a las normas reglamentadas para el proceso electoral.