El Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México otorgó el pasado 12 de junio la suspensión definitiva a una ciudadana que promovió un juicio de amparo en contra de la entrega obligatoria de sus datos biométricos para el registro de líneas de telefonía móvil, así como de la creación de la CURP Biométrica y la Plataforma Única de Identidad.
En un inicio, el mismo juzgado había negado la suspensión provisional; sin embargo, tras la interposición de un recurso de queja, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito resolvió, por unanimidad, revocar dicha negativa dentro del juicio de amparo 782/2026. A pesar de este avance, el proceso legal continúa en curso.
Recientemente, la empresa de telefonía señalada como responsable presentó un recurso de queja en contra de la admisión a trámite del amparo, lo que mantiene activo el litigio.
Al analizar el caso, el tribunal abordó puntos clave del debate nacional sobre la CURP Biométrica y el registro de usuarios de telefonía móvil con datos biométricos, cuyo plazo vence el próximo 30 de junio. Entre los argumentos, se cuestionó la supuesta voluntariedad del trámite, concluyendo que no existe una libertad plena, ya que las disposiciones contemplan sanciones y obligan a dependencias y empresas a exigir este documento para diversos trámites.
Asimismo, las autoridades judiciales advirtieron sobre los riesgos que implica la acumulación masiva de datos biométricos, señalando que este tipo de bases de datos representa una preocupación relevante para la dignidad humana, la autonomía personal y el derecho a la vida privada.