Con la modificación al Código Penal, este delito es castigado de seis meses hasta seis años e incluso hasta nueve, si existe violencia física o psicológica
Por: Redacción Vallarta Independiente. Luego de una reforma al Código Penal estatal, los casos de acosos a mujeres en los que exista tocamiento o manoseo ya no se consideran como atentados al pudor, sino como abuso sexual.
Tras la modificación, la pena incrementa de seis meses hasta seis años e incluso puede aumentar hasta los nueve años si existe violencia física o psicológica, redacta la legislación, la cual especifica que este delito se persigue tras denuncia de la parte ofendida.
Al respecto la diputada Liliana Morones Vargas, presidenta de la Comisión legislativa de Igualdad de Género, explicó que se eliminó la figura de los llamados “atentados al pudor” para poder incrementar las sanciones.
“Cuando ya tocan es abuso, antes se consideraba atentados al pudor porque tenía que haber penetración para que se considerará abuso esto se eliminó porque una cosa es el abuso y otra la violación. El acoso sexual callejero lo vemos en el transporte, en las calles y muchos lugares”, argumentó.
La legisladora priista detalló que la iniciativa que está en análisis para tipificar el acoso callejero como delito únicamente toca el artículo 176 Bis del código penal estatal, para agregar como ilícito el acoso sexual callejero, y plantea suprimir las sanciones por casos de adulterio que actualmente se mantienen y va de quince días a dos años de prisión. (Con información de Informador.Mx)