El Ministro Luis María Aguilar Morales planteó, en un segundo intento para eliminar la prisión preventiva oficiosa, hacer una “interpretación conforme en sentido amplio” de la Constitución federal y anteponer la presunción de inocencia.
En un segundo intento para eliminar la prisión preventiva oficiosa, el Ministro Luis María Aguilar Morales señaló que propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) interpretar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para anteponer el principio de pro persona y de presunción de inocencia.
Fue el lunes cuando el ministro hizo público el nuevo proyecto de resolución de las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la adhesión de tres delitos fiscales en la Ley de Seguridad Nacional para integrarlos al catálogo de delitos que merecen prisión preventiva de oficio.
“Si se entendiera que la prisión preventiva oficiosa es automática, se rompería con la presunción de inocencia, con el debido proceso legal, con la obligación de los jueces penales de justificar fundada y motivadamente sus resoluciones (especialmente las que ordenan la imposición de medidas cautelares tan severas como la prisión preventiva)”, dicta el proyecto.
“Se rompería, incluso, con los principios fundamentales del sistema penal acusatorio y con la necesidad de someter a control judicial previo este tipo de medidas”, añade el Ministro.
Asimismo, Aguilar Morales explicó que el carácter oficioso de la medida cautelar “únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el Juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público la hubiera solicitado”.
Además, detalló que esta decisión no implica la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa.
La propuesta para ser aprobada debía ser votada por mayoría calificada de ocho votos, y proponía invalidar el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución, que contempla la prisión automática para 16 delitos.