Denuncian presencia de propaganda electoral en instalaciones municipales

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Una denuncia ciudadana alerta sobre la presencia de propaganda electoral alusiva a la candidata presidencial de Morena, Claudia Sheinbaum, en instalaciones municipales de Puerto Vallarta. Las imágenes muestran dos mantas de la morenista colocadas en los baños del parque de Los Sauces, aparentemente con la autorización de las autoridades locales.

La redacción de Vallarta Independiente recibió una denuncia ciudadana que señalaba un presunto delito electoral en las instalaciones del parque de Los Sauces en Aralias II. Según la denuncia, se encontraba colgada propaganda electoral alusiva a la candidata presidencial de Morena, Claudia Sheinbaum.

Las imágenes adjuntas muestran dos mantas con el eslogan “Claudia Sheinbaum, presidenta” colocadas en los baños del parque. Además, se muestra al encargado del área, lo que sugiere que la propaganda fue colocada con autorización de las autoridades.

Denuncian presencia de propaganda electoral en instalaciones municipales

Denuncian presencia de propaganda electoral en instalaciones municipales

Ante esta situación, se espera una respuesta oficial por parte de las autoridades municipales de Puerto Vallarta y se solicitan acciones concretas para garantizar el respeto a la normativa electoral y la imparcialidad en el uso de los espacios públicos.

¿Por qué es un delito electoral colocar propaganda en propiedad del municipio?

Colgar propaganda electoral en instalaciones gubernamentales está prohibido porque se considera una violación de la neutralidad que deben mantener las instituciones públicas durante los procesos electorales con el fin de garantizar un juego limpio y equitativo entre los partidos políticos. Dicha prohibición se encuentra en:

  • Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Este artículo establece que “ningún servidor público podrá difundir propaganda gubernamental en el periodo de las campañas electorales, ni utilizar recursos públicos para ese fin”. Si bien no menciona explícitamente la propiedad gubernamental, se interpreta que esta prohibición también aplica a la colocación de propaganda en dichos inmuebles.

  • Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (CFIPE): El artículo 228 del CFIPE señala que “la propaganda gubernamental deberá suspenderse en todo el país desde el inicio de las campañas electorales federales y hasta el día de la jornada electoral”. Esta suspensión incluye la propaganda gubernamental en propiedad gubernamental.

  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE): El artículo 209 de la LGIPE establece que “la propaganda electoral deberá fijarse en lugares públicos de uso común, siempre que no afecte el ornato y la vialidad, y no constituya un peligro para la seguridad de las personas o de los bienes”. Este artículo, si bien no prohíbe expresamente la colocación de propaganda en propiedad gubernamental, sí establece que dicha colocación debe cumplir con ciertos requisitos para no ser considerada ilegal.
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