Clausura Profepa proyecto turístico en Cabo Corrientes

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‘Casitas Maraika’, ubicado a la orilla del mar generó afectación a la vegetación forestal característica de selva mediana subcaducifolia

Por: Redacción Vallarta Independiente. Personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal el proyecto turístico conocido como ‘Casitas Maraika’, ubicado en el municipio de Cabo Corrientes.

La clausura, según detalló la dependencia a través de un boletín de prensa, deriva de la falta de autorización en materia de Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para la realización de este tipo de proyecto.

Personal de la Profepa en la entidad acudió al sitio para realizar una visita de inspección, donde detectó la construcción y operación de un desarrollo inmobiliario turístico integrado por 6 casas y 4 terrazas de diferentes dimensiones, construidas con ladrillo, cemento, madera y techos tipo palapa.

Clausura Profepa proyecto turístico en Cabo Corrientes

El personal de la dependencia federal colocó los sellos de clausura en el lugar. Fotos: Especiales

En el sitio además existe un estanque, un comedor para empleados, un restaurante-bar, una lavandería y un área para realizar yoga.

Asimismo, en el sitio inspeccionado se encontró una bodega en la playa y un área donde se colocan todos los residuos que se generan en el desarrollo turístico.

Las obras ocupan una superficie total aproximada de 1,030 metros cuadrados, mismas que generaron afectación a la vegetación forestal característica de selva mediana subcaducifolia.

Por lo anterior, la Profepa determinó imponer como medida de seguridad la clausura total temporal de las obras y actividades, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Los responsables de llevar a cabo obras y actividades de competencia federal sin contar previamente para ello con la autorización en materia de impacto ambiental podrán hacerse acreedores a una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente (salario mínimo), así como la clausura temporal o definitiva, total o parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la LGEEPA.

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