En Las Gaviotas, Puerto Vallarta, empiezan a figurar bardas pintadas de blanco con el nombre de Flor Michel y el mensaje “coordinadora para la defensa de la 4T Jalisco”.
Las elecciones del 2 de junio de 2024 tendrán una gran relevancia a nivel federal y local ya que no solo se elegirá al próximo presidente de México, sino que en ocho estados también se determinará quién será el nuevo gobernador y esto puede considerarse un acto anticipado de campaña por parte de la hija del actual presidente municipal de Puerto Vallarta, Luis Alberto Michel Rodríguez.
Flor Michel, quien fue la menos votada entre los candidatos que pasaron a la siguiente ronda de encuestas y cuenta con un currículum escaso en puestos de relevancia nacional y municipal, se deslindó la mañana de este 3 de octubre de las bardas pintadas, sin embargo, nunca las mandó a borrar y la propaganda ahí sigue:
“Por este medio, manifiesto de manera pública y espontánea, desconocer las bardas pintadas que hacen promoción a mi persona; así como también, cualquier medio publicitario ya sea impreso o digital que esté relacionado con este tema. Además, desconozco quien o quienes lo hayan realizado y con que finalidad. Por lo anterior, me deslindo de los actos mencionados y les pido a todos mis simpatizantes, que se apeguen a lo establecido por las bases estipuladas en la convocatoria y a la norma electoral vigente. ¡Actuemos con responsabilidad y sigamos unidos por la transformación!”, escribió Flor Michel en sus redes sociales.
¿Por qué se pueden sancionar los actos anticipados de campaña como el de Flor Michel y cuál puede ser su castigo?
De acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las diversas fuerzas políticas que pretenden acceder al poder público por medio del voto, se encuentran vulnerando con esos actos las condiciones de equidad en la contienda, y no se ajustan sus conductas con las etapas que comprenden el proceso electoral, donde la campaña es el periodo establecido para buscar el voto de la gente.
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) explica que el Código Electoral Federal establece el procedimiento especial sancionador como la vía para denunciar y resolver los actos anticipados de campaña dentro de los procesos electorales.
“Las sanciones por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña van desde una amonestación pública, una multa y hasta la negativa del registro del aspirante como precandidato o como candidato, según sea el caso”, detalla este instituto de la UNAM.
Cabe destacar que el comité nacional de Morena tiene hasta el 30 de octubre para informar los nombres de las personas que serán medidas a través de una encuesta ocupar el cargo de coordinador de la defensa por la Cuarta Transformación en Jalisco.
bardas de Flor Michel en Puerto Vallarta