Los elementos de Policía Vial continúan imponiendo multas a los operadores de este sistema digital de transporte
Por: Javier Frías. El Municipio estaría violando el amparo otorgado por la autoridad judicial a la empresa Uber, toda vez que, para infraccionar a los conductores de este sistema digital de transporte, los policías viales se están fundamentando en la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
El recurso legal ampara a la empresa de las decisiones y leyes del estado y la federación, por lo cual deja fuera al Municipio, no obstante, este realiza una supletoriedad de su reglamento municipal, a través de la norma estatal.
Inciso inexistente

La infraccion 199892 cita el artículo 185, Inciso I de la ley estatal. Fotos: Especiales.
La oficial de Policía Vial que infraccionó al operador de Uber la tarde del martes en la avenida Francisco Medina Ascencio, se basó en un inciso de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco inexistente, dado que este fue derogado.
Según costa en la boleta de infracción No. 199892, impuesta por la oficial Mireya Salazar a las 14:01 horas del martes 4 de julio pasado en contra del operador de Uber Ernesto Díaz, el concepto de la misma es por “Realizar servicio distinto al autorizado UBER”.
Además, el documento cita como clave de la infracción el artículo 185, Fracción I de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco inexistente, mismo que se encuentra derogado.
Asimismo, la autoridad municipal está aplicando una ley estatal y, de acuerdo a la suspensión con la que cuenta Uber, esta lo ampara del estado y la federación, por lo cual dicha ley no sería aplicable en este caso y sería violatoria al recurso legar obtenido por la empresa digital de transporte.
Continúan las multas

La infracción No. 215239, tiene como fundamento el artículo 187, Inciso V, de la norma estatal.
Este miércoles 6 de julio, a las 15:51 horas, el oficial Alonso López impuso la infracción No. 215239 al operador de Uber Víctor Becerril, fundamentándose en el artículo 187, Inciso V, de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
Dicho artículo indica que “se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos, así como a las empresas de redes de transporte, que cometan las siguientes infracciones: (inciso V) Preste el servicio de transporte de pasajeros bajo demanda de aplicaciones móviles sin estar debidamente autorizados por la secretaría”.
En este caso, se vuelve a aplicar una ley de la cual la empresa está amparada. Además, al estar fundamentado dicha norma, pese a que el Municipio no entra como sujeto de amparo, estaría violentando el recurso legal concedido por la autoridad judicial en materia.
LA LEY DICE:
Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco
Artículo 185. Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que cometan las siguientes infracciones:
I. Derogado
Artículo 187. Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos, así como a las empresas de redes de transporte, que cometan las siguientes infracciones:
V. Preste el servicio de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles sin estar debidamente registrado y autorizado por la Secretaría.
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