Operativo alcoholímetro no tendrá ‘piedad’ con turistas

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Las vacaciones veraniegas incrementan la cantidad de sancionados, de acuerdo con cifras de años anteriores

Por: Milton Colmenares. El operativo ‘Salvando Vidas’, implementado por la Subdirección de Tránsito Municipal seguirá funcionando de manera habitual y no tendrá ‘piedad’ en caso de que algún turista, nacional o extranjero, rebase el límite de alcohol que permite el reglamento de vialidad (0.40 grados).

A pesar de ser una medida fuertemente criticada por los trabajadores del sector turístico, Armando Rubio, titular de la Subdirección de Tránsito, aseguró que la ley debe ser pareja para todos y si una persona que viene a dejar derrama económica no le exime de cumplir con los reglamentos.

“No podemos hacer excepciones, tú sabes que si pasa algo por una persona que dejamos ir por ser turista los responsables somos nosotros (…) ellos deben de saber que sí somos un destino turístico, pero es mejor que se hable por la seguridad a que se vea a Vallarta como el lugar a donde cada quien viene a hacer lo que se le pega la gana”, dijo Rubio.

Dicho operativo es instaurado en diferentes puntos del municipio los días viernes, sábado y domingo, de 11 de la noche a 5 de la mañana y no se detendrá en temporada de vacaciones, a pesar de que se especuló que sería así.

Las multas por manejar bajo los influjos del alcohol están señaladas en el artículo 186 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y, de acuerdo con grado del alcohol, se aplicarán los montos de multa a continuación explicados:

La ley dice:

Artículo 186. A las personas que conduzcan vehículos de automotor bajo el influjo de alcohol o drogas, se les sancionará de la siguiente forma:

I. Con multa equivalente de ciento cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que conduzca un vehículo automotor y se le detecte una cantidad superior de 50 a 80 miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o bajo el influjo de drogas;

II. Con arresto administrativo inconmutable de doce a veinticuatro horas a la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. La calificación de la sanción estará sujeta a las reglas establecidas en el reglamento de la presente ley;

III. A la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad mayor a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se sancionará con arresto administrativo inconmutable de veinticuatro a treinta y seis horas;

IV. Se cancelará definitivamente la licencia de conducir de la persona que, habiendo incurrido en una de las conductas sancionadas conforme a las dos fracciones inmediatamente precedentes, incurra nuevamente en una de dichas conductas, dentro de un período de dos años contados a partir de la fecha en que haya incurrido en una de dichas conductas por primera vez. Además, dicha persona será sometida a una investigación de trabajo social y a exámenes de toxicomanía y alcoholismo. La persona que haya sido sancionada conforme al presente párrafo, sólo podrá obtener una nueva licencia satisfaciendo los mismos requisitos necesarios para una licencia nueva, hasta que hayan transcurrido dos años de la fecha de la cancelación correspondiente;

V. Cualquier persona sancionada en términos del presente artículo deberá asistir a un curso en materia de sensibilización, concientización y prevención de accidentes viales por causa de la ingesta de alcohol o el influjo de narcóticos, ante la instancia que indique la Secretaría;

VI. Si se trata de la conducción de una unidad del transporte público, la sanción será aplicable aun cuando al conductor se le detecte una cantidad de alcohol inferior a la señalada en las fracciones I y II del presente artículo;

VII. En caso de que a un conductor se le detecten de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se procederá conforme lo establece la fracción VI del artículo 171 de esta ley, independientemente de la sanción a la que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

En estos casos, inmediatamente se practicará al conductor la prueba de alcoholemia o de aire espirado en alcoholímetro, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 de esta ley. Cuando éste se niegue a otorgar muestra de aire espirado se aplicará arresto administrativo inconmutable de doce a treinta y seis horas, en los términos de la presente ley; y

VIII. La licencia o permiso del conductor podrá ser suspendido en los términos del tercer párrafo del artículo 188 de este ordenamiento.

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