El desempeño de José Francisco Sánchez Peña al frente de la Comisión de Salud

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Entre sus pocas actividades ‘destacables’, ha propuesto eliminar el consumo de ‘alimentos chatarra’ en edificios y oficinas de la administración municipal

Por: Javier Frías. José Francisco Sánchez Peña preside la Comisión de Salud, la cual debió sesionar en 21 ocasiones desde el inicio de la administración a la fecha, pero sólo ha convocado a 5 reuniones, de las cuales existe registro documental únicamente de 4.

La comisión

La Comisión de Salud la integran además de Sánchez Peña, los regidores Elisa Ramírez Ruelas, Juan Solís García, Bellanni Fong Patiño.

Costo-beneficio

Al igual que el resto de los regidores, Sánchez Peña percibe un salario mensual de 76 mil 847.7, es decir 2561.59 diarios, poco más de lo que gana en media quincena una enfermera del departamento de Servicios Médicos Municipales.

Del 30 de septiembre de 2015 al 15 de julio de 2017, tal como se ha publicado en el apartado de nómina del gobierno municipal, el regidor ha ganado 883,756.83 pesos, los cuales si los dividimos en las 5 sesiones que, de acuerdo al portal de transparencia a desarrollado del 22 de octubre de 2015 al 16 de marzo de 2017, por cada una de estas el municipio de Puerto Vallarta le habría pagado a la edil 176,751.36 pesos.

Ahora, considerando que la regidora haya asistido a 31 sesiones de Ayuntamiento, habría recibido por ello 28,508.28 pesos por cada una de ellas.

‘Sus logros’

De acuerdo con el informe entregado por la edil para el periodo 2015-2016, enumera su participación actividades del sector salud del ámbito estatal y local, así como la aprobación de un dictamen para eliminar el consumo de ‘alimentos chatarra’ en edificios y oficinas de la administración municipal, además, planteó la necesidad, no propuso, de crear una clínica para el tratamiento de las adicciones.

De la misma manera, cabe destacar que el edil en su plan de trabajo presentado a la Unidad de Transparencia, no señala ningún tipo de actividad, argumentando que las funciones de salud están reservadas de manera exclusiva al estado y la federación. Además, justifica que sesionará mensualmente, tal como lo indica el Artículo 69 del Reglamento Orgánico de Gobierno, pues “es de recalcar que en mi caso se sesiona cada vez que existe la necesidad y motivo para ello; toda vez que no se puede predecir en que momento puede darse o suscitarse una circunstancia que así lo requiera. Razón por la cual considero que de mi parte no se incurre en infracción alguna que sea contemplada por la Ley de Transparencia y Acceso a in Información del Estado de Jalisco”.

Su perfil

De acuerdo con portal de transparencia como currículum aparece una copia simple de un documento expedido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco en el que dicta que José Francisco Sánchez Peña fue candidato a presidente por la vía independiente y que de 1988 al 2015 se ha desempeñado como médico ginecólogo.

En el apartado de trayectoria política del documento destaca que en el periodo 2004-2006 fue regidor por el PRI en esta ciudad, partido al que se separó previo a su postulación como alcalde en el proceso pasado.

Fundamentación

Conforme el Artículo 49 del Reglamento Orgánico de Gobierno (ROM), de manera genérica, las comisiones edilicias tendrán entre varias atribuciones más, la de (Inciso I) Proponer las directrices de la política municipal en la materia de su competencia; (Inciso II) Conocer, estudiar y dictaminar los proyectos de creación, modificación o abrogación de los ordenamientos municipales que guarden relación con la materia de su competencia. (Inciso IV) Supervisar el desempeño de la administración pública municipal en la materia de su competencia. (Inciso VIII) Formular propuestas para la mejora administrativa y la elevación de la calidad de los servicios y trámites municipales cuya vigilancia les ha sido encomendada.

De acuerdo con el Artículo 69 de esta misma normativa, las Comisiones sesionarán cuando menos una vez por mes y serán reuniones públicas por regla general, salvo que sus integrantes decidan, por causas justificadas, que se celebren de forma reservada, es decir, que debieron reunirse por lo menos en 22 ocasiones.

En el caso particular de la comisión de Recreación y Deporte (Artículo 63 del ROM), además de las facultades genéricas que le competen, es obligación supervisará el buen funcionamiento y la calidad de los servicios que ofrecen las unidades y espacios deportivos del municipio, además de generar campañas y acciones para fomentar la práctica del deporte y la cultura del uso saludable del tiempo libre.

Objetivo del contenido

Es preciso señalar que la información aquí emitida tiene como base las publicaciones que el portal de transparencia del municipio presenta hasta fanales del mes de julio del año en curso y que las sesiones no llevadas a cabo de manera mensual debieron tener una justificación también publicada.

Asimismo, se toma en consideración sólo lo destacado en el desempeño de la comisión a la que preside y en el informe presentado por los propios ediles.

El objetivo de esta publicación es que los vallartenses conozcan lo que sus representantes populares realizan y que éstos se comprometan más con la ciudadanía. Cualquier interpretación de la misma es responsabilidad de quien la emita.

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