Líder sindical de taxistas vallartenses falsea acerca de la Ley de Movilidad

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La legislación no especifica que Uber no podrá ingresar a ciudades medias sino hasta después de 3 años de funcionamiento autorizado en Guadalajara, tal como lo indicó Jaime Aguilar

Por: Milton Colmenares. Jaime Aguilar, secretario general del Sindicato de Choferes de Taxis en Puerto Vallarta, lanzó una declaración a medios donde aseguraba que, según la Ley de Movilidad del Estado de Jalisco, las plataformas de redes de transporte, tales como Uber, no podrían ingresar a ciudades medias hasta que se cumplieran 3 años de funcionamiento autorizado en la capital del estado, sin embargo, dicha información no existe en la legislación en mención.

En la ley se especifica que la Semov deberá realizar un estudio para registrar estos vehículos en sitios ajenos a la zona metropolitana de Guadalajara, no obstante, no determina los 3 años que menciona Jaime Aguilar.

Es decir, el secretario general del Sindicato de Choferes citó un artículo inexistente o, en su defecto, manipuló los artículos mencionados al imponer los 3 años que ha dado a conocer en más de una ocasión.

La ley dice:

Luego de una revisión realizada a la ley de movilidad, lo único que medianamente se acerca a lo dicho por Jaime Aguilar se ubica en los artículos transitorios del decreto 25830/LXI/16, específicamente el segundo, tercero y quinto, que dictan lo siguiente:

“SEGUNDO: Las autorizaciones para el servicio de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles, se otorgarán progresivamente en los términos que establezca la Secretaría (de Moviloidad), iniciando una primera etapa en el Área Metropolitana de Guadalajara.

CUARTO. Las autorizaciones para prestar el servicio de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles, así como las autorizaciones a empresas de redes de transportes en los términos de esta Ley, podrán expedirse a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que al efecto emitan.

QUINTO. La identificación de los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles, a través de los sistemas de identificación vehicular mediante radiofrecuencia, se implementará una vez que la Secretaría de Movilidad cuente con la infraestructura tecnológica correspondiente.

En tanto culmine el proceso de adquisición e implementación de los mismos, se dispone un periodo de transición en el cuál el vehículo destinado a la prestación del servicio de transporte bajo demanda mediante aplicaciones móviles, deberá portar en sustitución temporal de aquél y de forma visible un comprobante del registro realizado ante la Secretaría (de Movilidad) en el que se muestre un código “QR” con el número de folio, que permita su verificación con la base de datos del Registro que obre en esa dependencia.

Una vez que la Secretaría de Movilidad cuente con los elementos técnicos necesarios para la instalación de los dispositivos de identificación vehicular mediante radiofrecuencia, deberá notificar a los titulares de las autorizaciones el plazo y lugar para la instalación de los mismos por parte de dicha dependencia; la cual será notificada mediante publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco”, señala la ley.

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