En aras de mejorar la vida democrática de México, la materia político-electoral ha sido objeto de cambios permanentes. En 1953 inició una serie de reformas constitucionales que concedieron el derecho al voto para las mujeres; en 1968 se creó el sistema de diputados de partido; y en 1969, al ser reformado el Artículo 34 constitucional, se estableció la reducción de la edad para el goce de derechos políticos, pasando de los 21 a los 18 años cumplidos.
Antes de esta última reforma, era requisito para obtener la ciudadanía “haber cumplido 18 años siendo casados o 21 si no lo son”; una vez prevista la modificación en la Carta Magna y presentada la propuesta para las modificaciones pertinentes en los artículos 52 y 60 de la Ley Federal Electoral, el 29 de enero de 1970, durante la gestión del Presidente Gustavo Díaz Ordaz, se expidió el decreto correspondiente.
Con la reforma, cualquier persona, hombre o mujer, contando con los 18 años cumplidos adquiría la ciudadanía, y con ella, la prerrogativa de votar en las elecciones.
Referencia:
Las reformas constitucionales en materia político-electoral. Emilio Rabasa G. UNAM.
Referencia de imagen:
Cámara de Diputados.