Legisladores aprobador penas de hasta 12 años de cárcel para quienes compartan contenido sexual sin el consentimiento del o la víctima.
Al igual que otros 22 estados, Jalisco aprobó incluir en el Código Penal un artículo que castigue con cárcel la difusión de contenido íntimo sexual sin consentimiento, esta iniciativa que se ha denominado Ley Olimpia, suma ahora 23 entidades que resguardan derechos de víctimas de este delito digital.
El pleno del Congreso del Estado aprobó la noche del jueves en sesión del pleno el artículo 176-Bis del Código Penal de Jalisco en el cual se incluye esta sentencia de hasta 12 años de cárcel para quien difunda material íntimo sexual sin consentimiento.
Dentro de las modificaciones al marco legal se define como violencia digital “cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres y cause daño psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público”.
Además, en el Código Penal, se añade el delito de ciberacoso como “la violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio que difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta entre otros, imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y alterado de una persona desnuda parcial o sin el consentimiento de la víctima”.
En este sentido se establecen penas que van de los cuatro a los ocho años de prisión y multa de mil a dos mil unidades de medida de actualización.
Esta Ley Olimpia fue aprobada el pasado 06 de noviembre por la Cámara de Diputados y plantea en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que además de los otros tipos de violencia, también debe considerarse como violencia digital a los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento.