Con seis votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
El fallo deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, mediante la cual se impugnó la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en marzo de 2022.
En contra de esta resolución se pronunciaron los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García, quienes manifestaron preocupaciones sobre posibles afectaciones a la seguridad jurídica.
La resolución confirma que la UIF, como órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Hacienda, puede actuar de manera directa ante operaciones sospechosas, sin requerir la intervención previa de un juez.
Uno de los puntos centrales del fallo es que el congelamiento de cuentas no constituye un castigo, sino una medida preventiva. La Corte determinó que se trata de una acción cautelar orientada a proteger el sistema financiero nacional.