Donación automática de órganos avanza en México

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El Senado aprueba reformas a la Ley General de Salud para que los mayores de edad sean donadores de manera automática, a menos que expresen lo contrario; pasa a la Cámara Diputados para su discusión

El Senado aprobó reformas a la Ley General de Salud para que las personas mayores de edad sean donadores de órganos y tejidos de manera automática cuando fallezcan, a menos que expresen lo contrario.

La propuesta, que pasó a la Cámara de Diputados para su aprobación, indica que toda persona dispone de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, a menos que haya manifestado su voluntad de no hacerlo bajo alguna de las formas establecidas y para los fines y con los requisitos previstos en la ley, de acuerdo con un comunicado de la Cámara alta publicado el martes.

Se aclara que la donación de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento presunto o expreso de la persona mayor de edad para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

En tanto, el escrito por el que una persona exprese no ser donador deberá llevar su firma y podrá ser privado o público, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos o medios electrónicos que determine la Secretaria de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

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El consentimiento no será válido cuando se trate de un presunto o expreso otorgado por menores de edad, personas incapaces o aquellas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente.

El expreso otorgado por una mujer embarazada solo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del feto.

En el caso del Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes harán constar el mérito y altruismo del donador y de su familia, para lo cual deberán garantizar que ni el receptor de un trasplante o su familia conozcan la identidad del donante ni que los familiares del donante conozcan la identidad del receptor.

El proyecto de decreto fue aprobado en lo general y particular con 75 a favor, cero en contra y una abstención, y fue remitido a la Cámara de Diputados para su aprobación.

Tras la discusión, se reformaron los artículos 320, 321, 322, 324, 325, 326 y 329 de la legislación secundaria en la materia, elaborado por las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.(Con información de Expansion)

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