Las obras en proceso, ubicadas en la playa de Chacala, carecían de autorizaciones en materia ambiental
Por: Redacción Vallarta Independiente. Personal de la Semarnat clausuró en Compostela tres obras construcción al carecer éstas de autorizaciones en materia ambiental.
Lo anterior, derivado de tres visitas de inspección de manera simultánea en sitios donde se llevaba a cabo la construcción de hoteles en la zona costera en la playa de Chacala. En el desarrollo de las diligencias, se constató que se estaban realizando obras y actividades en ecosistema costero, sin contar con las autorizaciones respectivas en materia ambiental que para tal efecto emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Departamentos y bungalows
En el primer predio inspeccionado, de aproximadamente 1,400 metros cuadrados, se construía un edificio de dos niveles con 12 departamentos, en etapa de acabados, obra que ocupa una superficie de desplante de 147 metros cuadrados; en el segunda inspección se detectó un inmueble de aproximadamente 452 metros cuadrados, conformado por cuatro niveles en forma de “L”, así como 2 bungalows y 15 cuartos en construcción, con un avance de obra del 60%; mientras que en la tercera inspección se encontró una construcción con desplante de aproximadamente 128 metros cuadrados, la cual cuenta con tres niveles con 15 cuartos, con un avance total de obras del 70%, además de una alberca de 20 metros cuadrados.
En este sentido, los inspectores actuantes requirieron a los respectivos encargados de las obras, la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Semarnat previa a su desarrollo, que les permitiera la ejecución de dichas obras en ecosistemas costeros, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28 fracción IX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y 5° inciso Q de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, sin que fueran exhibidas al momento de las diligencias de inspección.
Por lo anterior, se procedió a ordenar, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 fracción I de la LGEEPA, la clausura total temporal de las obras, colocando al efecto los sellos respectivos; medida de seguridad que se mantendrá hasta que los responsables de las obras presenten las autorizaciones de impacto ambiental correspondientes.
Impactos adversos
Con la construcción de estas obras -las cuales no fueron sometidas ante la Semarnat para que dicha autoridad determinara respecto de su viabilidad ambiental y, en su caso, ordenara las medidas tendientes a prevenir y mitigar los impactos adversos que generarían- se puso en riesgo los elementos del ecosistema costero.
Asimismo, la Profepa inició los procedimientos administrativos correspondientes, donde los responsables podrían ser sancionados con una multa por el equivalente de 30 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización, además de ordenarles la reparación del daño y, de manera excepcional, la compensación ambiental.
Los procedimientos instaurados por la Profepa se encuentran fundamentados en los preceptos de la legislación mexicana, donde el daño y deterioro ambiental generan responsabilidad para quienes los provocan, mismo que son de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente como garantía constitucional.