Ante el reciente incidente que involucró a un automóvil y una boca de tormenta en malas condiciones en Las Juntas, surgieron dudas entre los vallartenses sobre el cómo proceder cuando la vía u obra pública causa daños al patrimonio de un ciudadano ¿El Estado debe cubrir los gastos de reparación? Te lo explicamos todo en la siguiente nota.
Puerto Vallarta, Jalisco; 14 de enero del 2023. – Un usuario de facebook nos hizo llegar al inbox de GST MEDIOS una fotografía en la que se ve como un vehículo particular queda atrapado en una boca de tormenta en deplorable estado en las Juntas, Puerto Vallarta.
Esta misma boca de tormenta, ya había sido previamente denunciada por varios ciudadanos, pero el ayuntamiento municipal únicamente tomo la medida de volverla a parchar, acción que no funcionó, y que ocasionó el accidente anteriormente mencionado.
Ante esto, varios vallartenses expresaron sus dudas sobre el cómo debe de proceder el conductor afectado y si la alcaldía de Puerto Vallarta le tiene que indemnizar por los daños.
¿Es posible que el Estado pague el perjuicio de un particular ocasionados por su obra pública?
La respuesta es si. En varias partes de la república mexicana existen leyes que protegen a las personas en caso de que sufran un agravio a su patrimonio derivado del mal estado de la infraestructura pública.
En nuestro estado, existe la Ley de responsabilidad patrimonial del Estado de Jalisco y sus municipios, la cual, en sus cinco capítulos, establece bajo que circunstancias un ciudadano puede y debe de ser indemnizado por el Estado cuando sean víctimas de una acción administrativa irregular de una entidad de cualquiera de los tres poderes de gobernación.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Actividad administrativa irregular: aquella acción u omisión que cause daño a los bienes o derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate;
II. Entidades: los poderes del Estado, sus dependencias y organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos estatales, organismos públicos autónomos, municipios sus dependencias, organismos descentralizados municipales, fideicomisos públicos municipales, y las empresas de participación mayoritaria estatal o municipal; y
IV. (sic) Ley: la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Aunque la Ley parece estar del lado de los civiles, lo cierto es que para reclamar el pago por daños es necesario llevar a cabo un largo proceso burocrático y reunir varios requisitos, como realizar un escrito a la entidad pública correspondiente.
Artículo 22.- La reclamación de indemnización deberá presentarse por escrito, debiendo contener como mínimo:
I. La entidad a la que se dirige;
II. El nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;
III. El domicilio para recibir notificaciones;
IV. La petición que se formula, agregando un cálculo estimado del daño generado;
V. La descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición;
VI. La relación de causalidad entre el daño producido y la actividad administrativa irregular de la entidad;
VII. Las pruebas, cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija;
VII. (sic) Nombre y domicilio de terceros en el caso de existir; y
VIII. (sic) El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.
Toda la información sobre las disposiciones generales, indemnizaciones, procedimientos y concurrencias de este tipo de situaciones, están detalladas en la ya mencionada Ley de responsabilidad patrimonial del Estado de Jalisco y sus municipios.
Por lo que en conclusión, si es posible que el Estado pague los daños cuando la infraestructura pública dañe nuestro patrimonio, aunque el proceso será largo y tedioso, y existe el riesgo de que no se califique para ello.