Tras seis años de litigio, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó que quedó firme la resolución que ordena la demolición de obras construidas de manera irregular en el condominio Punta Paraíso, ubicado en San Pancho, Nayarit, además del pago de una multa de 96 mil 220 pesos.
De acuerdo con el organismo, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió por unanimidad negar el amparo y la protección de la justicia federal a Pacific Lifestyle Properties, S.A. de C.V., con lo que confirmó la validez de las sanciones impuestas por Profepa por afectaciones a la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) y terrenos ganados al mar.
La resolución obliga a la empresa a cumplir con las medidas determinadas por la autoridad ambiental, entre ellas la restitución al estado base de una superficie de 1,466.088 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, mediante la demolición de las obras construidas irregularmente.
Además, se estableció la pérdida de bienes en beneficio de la Nación respecto de las obras identificadas como Edificio A, “Torre 1”, y Edificio B, “Torre 2”.
La determinación del Tribunal Colegiado fue emitida durante la sesión del 7 de octubre de 2026, al resolver el amparo promovido por la empresa contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Los antecedentes del caso se remontan al 13 de agosto de 2009, cuando la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) otorgó a la empresa una concesión sobre una superficie de 1,469.92 metros cuadrados de Zona Federal Marítimo Terrestre y terrenos ganados al mar, destinada exclusivamente a mantener el área en estado natural.
Posteriormente, mediante una resolución administrativa del 26 de marzo de 2014, se modificó el título de concesión para ampliar la superficie de ZOFEMAT a 2,534.003 metros cuadrados y permitir actividades de esparcimiento y embellecimiento del lugar, sin autorizar otros usos o aprovechamientos.
Según los antecedentes expuestos por Profepa, posteriormente se ocupó de manera irregular una superficie de 1,466.008 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, donde fueron construidas las edificaciones.
Estas obras fueron constatadas durante una visita de inspección realizada el 1 de diciembre de 2021. Como resultado, Profepa emitió el 15 de agosto de 2022 una resolución administrativa en la que determinó sanciones por las obras ejecutadas y ordenó reparar el daño mediante la restitución de la zona a su estado base.
La empresa promovió entonces un juicio de nulidad contra dicha resolución.
El 6 de mayo de 2025, la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del TFJA emitió una sentencia en la que reconoció la validez de la resolución de Profepa. Ante esta determinación, Pacific Lifestyle Properties promovió un amparo ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Finalmente, en su sesión del 7 de octubre de 2026, el Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado por la empresa, por lo que, de acuerdo con Profepa, quedaron confirmadas las actuaciones de la autoridad ambiental y las medidas para recuperar la superficie afectada y proteger los bienes nacionales.